viernes, 27 de abril de 2012

LOS SIETE TIPOS DE PROPIEDAD / El Comercio

El tema de la propiedad es uno de los más álgidos de la estructura constitucional, pues confluyen tres elementos básicos de la sociedad humana: el individuo, el bien común y ahora el de la naturaleza. Por lo tanto, se esperaba que la Asamblea Constituyente produjera un texto preciso, exento de ambigüedades y que condujera a la seguridad jurídica de la comunidad. Aunque el espacio editorial se reduzca, lo estrambótico de la propuesta obliga a comunicar los siguientes tipos de propiedad: privada, pública, comunitaria, estatal,asociativa, cooperativa y mixta. De mantenerse tal calificación, que sin duda será registrada en algún diccionario de excentricidades, sería conveniente que en alguna de las disposiciones transitorias o en una adenda se ensayaran algunas definiciones que eviten confusiones en su aplicación ciudadana o en las dirimencias judiciales que abundarán. El derecho de propiedad, garantizado constitucionalmente, ha tenido tres grandes etapas en la historia nacional: la individual patrimonialista que se heredó como fórmula jurídica, en el tránsito de la Colonia a la Independencia; la liberal que se plasmó en las constituciones de 1897 y 1906, y la de las proyecciones sociales. El problema en la actual situación constituyente no radica en la temática de la expropiación, que hace un siglo ha existido, sino en las causales. Para tal propósito el ciudadano debe entender cuál es la diferencia entre propiedad estatal y pública, entre propiedad comunitaria, asociativa, corporativa y mixta. No se trata de un fantasma, sino de exigencias cognoscitivas de un pueblo civilizado. El Comercio, 23 jun. 2008, p. 4

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