miércoles, 13 de junio de 2012

LA JUBILACIÓN EN ENTREDICHO / Corral, Fabián

Tanto la Constitución Política como el Código del Trabajo y la Ley del Seguro Social consagran los derechos de los jubilados, entre ellos, el de la denominada "jubilación patronal" y/o "doble jubilación", institución especial de la legislación nacional. Pese a ello, en los últimos tiempos, en el caso de entidades públicas y semipúblicas, ese derecho ha sido cuestionado y se encuentra en grave entredicho, como resultado de lo cual sus beneficiarios han dejado de percibir las pensiones que les corresponden, con las consecuencias que son fáciles de advertir. En tales condiciones, y siendo los fondos aludidos un instrumento para que los empleadores públicos cumplan su obligación frente a los jubilados, corresponde a esas entidades-empleadoras garantizar en forma incondicional y pagar directamente las pensiones jubilares patronales. Sin embargo, la tónica general ha sido negar el derecho y argumentar que los decretos presidenciales prohíben pagar las pensiones jubilares, lo cual no corresponde a la verdad jurídica, al punto que el Procurador General del Estado se ha pronunciado en el sentido de que deben pagarse las jubilaciones, y que los decretos ejecutivos citados antes no impiden que se cumpla esa obligación. Por lo mismo, en el evento de que los fondos previsionales colocados en entredicho no puedan satisfacer la prestación, esta debe ser cubierta por el ex empleador sin menoscabo ni condición alguna. Si la Constitución Política, según se reitera, es garantista, no es razonable que, por cumplir los objetivos de concentrar y estatificar aún más la seguridad social, se coloque en indefensión a grupos débiles que exigen atención prioritaria y se lesione el principio de solidaridad y el derecho a la jubilación. Hace, pues, necesario que las autoridades, en especial el Ministerio del Trabajo, en la línea de lo expresado por el Procurador del Estado, definan con claridad y urgencia que los jubilados tienen derecho a percibir sus jubilaciones y que el obligado, en definitiva, es el empleador (entidad pública) para el cual el trabajador prestó sus servicios. El Comercio, 26 mar. 2009, p. 11

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