lunes, 11 de junio de 2012

ULTRAJE AL JUBILADO / Valle, Enrique

Según el art. 34 de la Constitución de la República, "el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado". Más adelante, el art. 371 de la misma Carta establece que "las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado". El art. 33 estatuye que "el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía". Más adelante, en el n.º 17 del art. 66 , entre los derechos de la libertad, enumera el Derecho a la Libertad de trabajo; por si esto fuera poco, el art. 325 estatuye que "el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo...". Para abundar en más derechos, respecto a los adultos mayores, personas que han cumplido 65 años de edad, el art. 37 de la Constitución dispone que: "El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos... n.º 2 El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones". De un solo tajo, el Gobierno ha cercenado todos estos derechos. En un malhadado y desafortunado proyecto de ley enviado al congresillo, ha propuesto que a todos aquellos jubilados que perciban más de $218 mensuales de pensión (una miseria), y que regresen a trabajar, les sea cercenada su pensión en un 40 por ciento , que constituye el aporte con el que, por obligación constitucional el Estado contribuye al financiamiento de esas pensiones. Hoy, 25 feb. 2009, p. 4

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