sábado, 2 de junio de 2012

LA LEY NO OBLIGA AL ESTADO A APORTAR EN FONDOS PRIVADOS

Los funcionarios públicos, amparados en los fondos de jubilación y cesantía privados, no tendrían muchas alternativas legales para recuperar el aporte que el Estado otorgaba para el financiamiento de estos beneficios. El artículo 222 de la Ley de Seguridad Social establece que los fondos "podrán recibir depósitos de cualquier persona natural o jurídica", pero no establece obligación alguna. Incluso el artículo 61 de la anterior Constitución Política explícitamente señalaba que el aporte del Estado era voluntario.La nueva Carta Magna ni siquiera considera a estos fondos previsionales complementarios (FPC) como parte del sistema de seguridad social. La ley además deja en manos de la Función Ejecutiva determinar el porcentaje con el que el patrono aportará. Expreso, 11 nov. 2008, p. 7

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