martes, 9 de septiembre de 2014

LOS BANQUEROS TIENEN UN AÑO PARA DESINVERTIR EN PARAÍSOS FISCALES

Los bancos privados y sus accionistas tendrán un año para desinvertir sus acciones de entidades financieras del extranjero que se encuentren en países considerados paraísos fiscales. Así lo establece la disposición transitoria 26ª del Código Monetario. El plazo correrá una vez se publique la norma en el Registro Oficial. La normativa del SRI considera como paraísos fiscales a países o regímenes donde el Impuesto a la Renta es 60 por ciento menor al que se cobra en Ecuador, que es del 22 por ciento; es decir, inferior a 13,2 por ciento. Antes del 2007 no había normas "antiparaísos fiscales" en el país. No fue sino hasta diciembre de ese año, con la aprobación de la Ley para la Equidad Tributaria, que se limitó la salida de dinero a esos destinos que, según el SRI, tienen como fin reducir el pago de impuestos en el Ecuador. El Comercio, 8 sep. 2014, p. 2

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